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Grupo I. Organización del Estado, de la Unión Europea, de las entidades locales y de la Comunidad de Castilla y León

Tema I.4

El Gobierno y la Administración del Estado, la administración pública en el Ordenamiento Jurídico Español.

Consulta rápida

Normativa y fuentes oficiales

Lectura ágil

Claves rápidas del tema

Situar Gobierno y Administración del Estado dentro del ordenamiento administrativo.

Gobierno, Administración y principios de actuación

  • El Gobierno dirige; la Administración sirve con objetividad los intereses generales.
  • Recordar eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
  • Separar dirección política de actividad administrativa.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Fórmula corta: el Gobierno manda políticamente; la Administración actúa jurídicamente.

Números y anclas

  • Artículo 97 CE: el Gobierno dirige la política y la Administración civil y militar.
  • Artículo 103 CE: la Administración sirve con objetividad y actúa con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Confusiones típicas

  • No confundir dirección política con gestión administrativa.
  • Descentralización, desconcentración y delegación no son equivalentes.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Memoriza el artículo 103 con palabras sueltas en fila.
  • Pon un ejemplo de decisión del Gobierno y otro de actuación administrativa.

Programa oficial trabajado

Repaso estructurado del tema

Epígrafe oficialQué debe quedar dominado
El Gobierno y la Administración del EstadoExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.
la administración pública en el Ordenamiento Jurídico EspañolExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.

1. Normativa y mapa del tema

La base constitucional se encuentra en el Título IV de la Constitución Española, artículos 97 a 107: el artículo 97 define las funciones del Gobierno; los artículos 98 a 102 regulan su composición, estatuto, relaciones con las Cortes, cese y responsabilidad; y los artículos 103 a 107 contienen los principios, garantías y controles de la Administración.

La normativa de desarrollo que conviene manejar es la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para no mezclar materias, la Ley 39/2015 se utiliza aquí solo cuando sea necesario explicar la relación de la Administración con el procedimiento; su estudio sistemático corresponde al tema II.3.

Bloque oficial Pregunta que debe responder el opositor Normas clave
Gobierno ¿Qué es, quién lo integra y qué funciones ejerce? Arts. 97-98 CE; arts. 1-6 LG.
Relaciones y responsabilidad ¿Cómo nace, cesa y responde políticamente? Arts. 99-102 CE; arts. 21-22 LG.
Administración del Estado ¿Cómo se organiza la AGE y qué órganos la integran? Arts. 103-107 CE; arts. 54-80 LRJSP.
Ordenamiento jurídico ¿Qué principios y controles limitan su actuación? Arts. 9.3, 103, 105-106 CE; arts. 2-5 LRJSP.

Idea central: el Gobierno dirige políticamente y ejerce la función ejecutiva; la Administración sirve con objetividad los intereses generales, organiza los medios y ejecuta las decisiones con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. El Gobierno en el sistema constitucional

2.1. Concepto, composición y posición constitucional

El artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno cinco grandes funciones: dirigir la política interior y exterior, dirigir la Administración civil y militar, dirigir la defensa del Estado, ejercer la función ejecutiva y ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Es un órgano constitucional y colegiado del sistema parlamentario. No se confunde con la Corona, que reina pero no dirige la política, ni con la Administración, que actúa con continuidad y objetividad. El Gobierno responde políticamente ante el Congreso de los Diputados, sin perjuicio de los controles judiciales sobre sus actos.

Según el artículo 98 CE y el artículo 1 de la Ley del Gobierno, el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Los Vicepresidentes no son obligatorios. La ley no convierte en miembros del Gobierno a los Secretarios de Estado: son órganos superiores de la AGE, pero no forman parte del Consejo de Ministros por esa sola condición.

Miembro Regla de examen Función característica
Presidente Siempre existe; dirige el Gobierno. Establece el programa político, coordina a los Ministros y representa al Gobierno.
Vicepresidente(s) Solo existen si se crean; pueden asumir un Ministerio. Ejercen las funciones que les encomiende el Presidente.
Ministro(s) Siempre integran el Gobierno; pueden ser con o sin cartera. Dirigen un departamento y responden directamente de su gestión.
Secretario de Estado No es miembro del Gobierno por el mero hecho de serlo. Ejecuta la acción del Gobierno en un sector de actividad.

2.2. Presidente, Vicepresidentes y Ministros

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros. Entre sus atribuciones constitucionales destacan proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales (con los límites del artículo 115 CE), plantear la cuestión de confianza, proponer la convocatoria de referéndum consultivo y dirigir la política de defensa.

El Rey nombra y separa a los Vicepresidentes y Ministros a propuesta del Presidente. Por tanto, el nombramiento formal corresponde al Rey, pero la propuesta vinculante procede del Presidente. Los miembros del Gobierno deben prestar juramento o promesa y están sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la ley.

Los Ministros son miembros del Gobierno y jefes superiores de sus departamentos. Pueden existir Ministros sin cartera, a quienes se atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales sin adscribirles un Ministerio.

2.3. Órganos de reunión, colaboración y apoyo

Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno y le corresponde, entre otras funciones, aprobar proyectos de ley y su remisión a las Cortes, aprobar el proyecto de ley de presupuestos, aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, ejercer la potestad reglamentaria y deliberar sobre asuntos de política general.

Las Comisiones Delegadas coordinan la acción de varios Ministerios en materias que afectan a más de un departamento. No son un órgano constitucional distinto ni sustituyen necesariamente al Consejo de Ministros: ejercen las funciones que les atribuya la ley o el real decreto de creación y las que les delegue el Consejo.

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios prepara las deliberaciones del Consejo de Ministros. No puede adoptar decisiones que correspondan al Gobierno, ni puede deliberar sobre asuntos que afecten a la situación, competencia o funciones de los miembros del Gobierno.

Instrumento Órgano competente Clave para distinguirlo
Proyecto de ley Consejo de Ministros Iniciativa legislativa del Gobierno; se remite a las Cortes.
Real decreto-ley Gobierno Solo en caso de extraordinaria y urgente necesidad y con límites materiales.
Real decreto legislativo Gobierno Requiere delegación legislativa previa de las Cortes.
Real decreto Consejo de Ministros o Presidente, según la materia Puede aprobar reglamentos u otros actos; el rango no identifica por sí solo el contenido.
Orden ministerial Ministro Disposición o resolución en materias propias de su departamento, subordinada a normas superiores.

3. Formación, cese y responsabilidad del Gobierno

3.1. Investidura del Presidente

El procedimiento del artículo 99 CE se resume así:

  1. Después de cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales, el Rey consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria.
  2. El Rey propone un candidato a través del Presidente del Congreso.
  3. El candidato expone su programa y solicita la confianza de la Cámara.
  4. La primera votación exige mayoría absoluta del Congreso. Si no se obtiene, se celebra otra cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple.
  5. Si transcurren dos meses desde la primera votación sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.

3.2. Control parlamentario

Figura Quién la inicia Mayoría y efecto
Cuestión de confianza Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros. Se entiende otorgada por mayoría simple; si se pierde, el Presidente dimite.
Moción de censura Al menos una décima parte de los Diputados. Constructiva: incluye candidato. Exige mayoría absoluta; si prospera, el candidato queda investido.
Preguntas e interpelaciones Diputados y Senadores, en sus Cámaras. Control ordinario; no implica por sí sola el cese del Gobierno.

La moción de censura no es una simple votación de desaprobación: debe proponer candidato alternativo y solo puede votarse después de cinco días desde su presentación. En los dos primeros días pueden presentarse mociones alternativas. La cuestión de confianza se refiere al programa o a una declaración de política general y su resultado no se confunde con el de la investidura.

3.3. Cese y Gobierno en funciones

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, por dimisión o fallecimiento del Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Durante ese periodo, el Gobierno en funciones facilita el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes, y limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos. No puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos ni presentar proyectos de ley a las Cortes. El Presidente en funciones tampoco puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer la convocatoria de referéndum consultivo. Estas limitaciones son una de las trampas más frecuentes del tema.

4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico

4.1. Principios constitucionales

El artículo 103.1 CE dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La eficacia mira al cumplimiento de los fines; la eficiencia exige utilizar racionalmente los recursos. La jerarquía ordena órganos de una misma Administración; la descentralización distribuye funciones entre personas jurídicas distintas; la desconcentración las distribuye dentro de la misma persona jurídica; y la coordinación busca una actuación coherente entre órganos o Administraciones.

La Ley 40/2015 añade principios como servicio efectivo a la ciudadanía, simplicidad, claridad, proximidad, participación, objetividad, transparencia, buena fe, confianza legítima, responsabilidad, planificación y dirección por objetivos, eficacia y economía. Estos principios orientan la actuación y no autorizan a la Administración a apartarse de la ley.

4.2. Órganos, unidades y competencia

La Administración actúa a través de órganos administrativos. Un órgano es una unidad a la que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas; agrupan puestos o dotaciones y están bajo la dependencia de un órgano.

La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tiene atribuida, salvo los supuestos de delegación o avocación y las técnicas legalmente previstas. No deben confundirse estas figuras:

Técnica Qué se desplaza ¿Cambia la titularidad? Clave de test
Descentralización Competencias a otra Administración o entidad con personalidad propia. Sí, en la organización receptora. Entre personas jurídicas distintas.
Desconcentración Competencias a otro órgano de la misma Administración. No cambia de persona jurídica. Distribución interna, normalmente hacia órganos dependientes.
Delegación de competencia Ejercicio de la competencia a otro órgano o entidad autorizada. No. La resolución se considera dictada por el delegante; debe hacerse pública.
Avocación Conocimiento de un asunto por el órgano superior. No. Es excepcional y debe motivarse.
Encomienda de gestión Actividades materiales, técnicas o de servicios. No. No puede tener por objeto prestaciones propias de contratos.
Delegación de firma Firma de resoluciones o actos. No. No altera la competencia ni requiere publicación para su validez.
Suplencia Ejercicio temporal por vacante, ausencia o enfermedad. No. No altera la competencia; no necesita publicación.

5. Organización de la Administración General del Estado

5.1. Estructura general y clasificación de órganos

La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y Ministerios. Su estructura responde a la división funcional en departamentos ministeriales y a la gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno. Comprende tres partes: organización central, organización territorial y Administración General del Estado en el exterior.

En la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado. Son órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales, y los Subdirectores generales. Los órganos superiores y directivos tienen condición de alto cargo, salvo los Subdirectores generales y asimilados.

Órgano Categoría Función que conviene recordar
Ministro Superior Jefatura del departamento y responsabilidad política.
Secretario de Estado Superior Acción del Gobierno en un sector concreto.
Subsecretario Directivo Representación ordinaria del Ministerio y dirección de servicios comunes; jefatura superior de todo el personal del departamento.
Secretario general Directivo Gestión de un sector de actividad cuando existe.
Secretario general técnico Directivo Producción normativa, asistencia jurídica y servicios comunes en los términos legales.
Director general Directivo Gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
Subdirector general Directivo Responsabilidad inmediata de la ejecución de proyectos y objetivos de la Dirección General.

El número, la denominación y el ámbito de competencia de los Ministerios y de las Secretarías de Estado se establecen por real decreto del Presidente del Gobierno. La estructura interna de cada Ministerio se determina conforme a la LRJSP y a las normas organizativas aplicables.

5.2. Organización territorial y exterior

El Delegado del Gobierno representa al Gobierno de la Nación en la comunidad autónoma, dirige y supervisa la AGE en ese territorio y la coordina internamente y, cuando proceda, con la Administración autonómica y las entidades locales. Es órgano directivo con rango de Subsecretario, depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.

El Subdelegado del Gobierno es órgano directivo en la provincia, con nivel de Subdirector general. Existe en las comunidades pluriprovinciales; en las uniprovinciales, sus funciones se ejercen directamente por el Delegado salvo que la ley disponga otra cosa. En las islas pueden existir Directores Insulares de la Administración General del Estado.

La Administración General del Estado en el exterior está integrada por embajadas, representaciones permanentes o misiones diplomáticas especiales, oficinas consulares y las instituciones y organismos públicos de la AGE cuya actuación se desarrolle en el exterior. Los embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales son órganos directivos.

6. Administración Pública y sector público

6.1. Pluralidad de Administraciones y personalidad jurídica

El sector público comprende la AGE, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y el sector público institucional. Cada Administración Pública actúa para sus fines con personalidad jurídica única. Los órganos administrativos no tienen personalidad jurídica propia separada: sus actos se imputan a la Administración de la que forman parte.

El sector público institucional incluye organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes cuando la ley las somete a ello, universidades públicas y otras entidades previstas legalmente. Que una entidad pueda someterse en parte al Derecho privado no elimina los principios de legalidad, transparencia, control financiero o contratación pública que resulten aplicables.

6.2. Garantías y controles constitucionales

El artículo 105 CE reserva a la ley la audiencia de la ciudadanía en la elaboración de disposiciones administrativas que le afecten, el acceso a archivos y registros con los límites legales y el procedimiento de producción de los actos administrativos, garantizando la audiencia del interesado cuando proceda.

El artículo 106 CE atribuye a los tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. El artículo 107 define al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno. No es un órgano de control jurisdiccional ni sustituye a los tribunales.

7. Cuadros de examen y aplicación práctica

Para recordar

  • 97: qué hace el Gobierno.
  • 98: quiénes lo componen.
  • 99: cómo se inviste al Presidente.
  • 100: nombramiento y separación de miembros.
  • 101: cese y continuidad en funciones.
  • 103: principios de la Administración.
  • 105: participación, archivos y procedimiento, dentro de los límites legales.
  • 106: control judicial de reglamentos y actuación administrativa.
  • 107: Consejo de Estado.
  • 154: Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma.
  • 55 LRJSP: estructura y clasificación de órganos de la AGE.

Error típico de test

  1. El Gobierno no se compone de Secretarios de Estado: estos son órganos superiores de la AGE.
  2. La descentralización no es una simple distribución interna: exige personas jurídicas distintas. La desconcentración permanece dentro de la misma Administración.
  3. La encomienda no cede la titularidad de la competencia y no es un contrato encubierto.
  4. El Delegado del Gobierno tiene rango de Subsecretario; el Subdelegado tiene nivel de Subdirector general.
  5. El Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley ni aprobar el proyecto de presupuestos.
  6. El Consejo de Estado asesora; los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa.
  7. Un real decreto no equivale siempre a un reglamento: también puede contener actos o decisiones cuando el ordenamiento lo prevé.

Esquema rápido final

Gobierno: dirección política + función ejecutiva + potestad reglamentaria → confianza y control del Congreso.

Administración: interés general + eficacia/jerarquía/descentralización/desconcentración/coordinación → sometimiento pleno a ley y Derecho.

AGE: central (Ministerios) + territorial (Delegados/Subdelegados) + exterior (embajadores y representaciones).

Control: ciudadanía y procedimiento (105 CE) + tribunales (106 CE) + consulta suprema al Gobierno (107 CE).

Cómo resolver una pregunta

Ante una opción sobre Gobierno, busca primero si pregunta por el artículo 97, por la composición del 98 o por la investidura/cese de los 99-101. Si pregunta por organización, separa siempre categoría del órgano, ámbito territorial y técnica de distribución de competencia. Finalmente comprueba si la opción confunde asesoramiento del Consejo de Estado con control judicial o si atribuye al Gobierno en funciones poderes que la ley limita.