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Normativa y fuentes oficiales
Relacionar Corona, Cortes, Gobierno y Poder Judicial dentro del sistema constitucional.
Corona, Cortes, Gobierno y Poder Judicial
- La Corona arbitra y modera, pero sus actos requieren refrendo.
- Las Cortes ejercen potestad legislativa, presupuestaria y control.
- El Gobierno dirige la política interior/exterior y la Administración.
Regla mnemotécnica: Orden visual: Corona simboliza, Cortes legislan, Gobierno dirige, jueces juzgan. Si dudas, recuerda la cadena C-C-G-J.
Números y anclas
- Corona: artículos 56 a 65.
- Cortes Generales: artículos 66 a 96.
- Gobierno y Administración: artículos 97 a 107.
- Poder Judicial: artículos 117 a 127.
Confusiones típicas
- El Rey no gobierna: reina, arbitra y modera, con refrendo.
- Gobierno y Administración no son lo mismo: el Gobierno dirige; la Administración ejecuta y sirve con objetividad.
Vuelta rápida de recuerdo
- Repite cuatro bloques con su verbo: Corona simboliza, Cortes legislan, Gobierno dirige, jueces juzgan.
- Ubica en menos de un minuto dónde empieza y acaba cada bloque constitucional.
| Epígrafe oficial | Qué debe quedar dominado |
|---|
| La Constitución Española | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| Cortes Generales | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| Gobierno y Administración | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| Poder Judicial | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
Trampas habituales
- No mezclar valores superiores, principios del título preliminar y derechos fundamentales.
- El Rey realiza actos constitucionales, pero la responsabilidad se desplaza mediante refrendo.
- Diferenciar Congreso, Senado, Cortes Generales, Pleno, Comisiones y Diputación Permanente.
Checklist de dominio
- Poder explicar cada epígrafe oficial sin mirar el título.
- Saber convertir el tema en una respuesta ordenada de introducción, desarrollo y cierre.
- Identificar artículos, leyes, plazos, órganos y conceptos que pueden caer en test.
1. Normativa y mapa constitucional
El eje del tema es la Constitución Española (CE), especialmente sus títulos II a VI: Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración y Poder Judicial. Como apoyo deben manejarse la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, la Ley 50/1997, del Gobierno, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
| Bloque |
Constitución |
Idea central |
| Corona |
Título II, arts. 56-65 |
Jefatura del Estado y funciones constitucionales sujetas a refrendo. |
| Cortes Generales |
Título III, arts. 66-96 |
Representación, legislación, presupuestos y control del Gobierno. |
| Gobierno y Administración |
Título IV, arts. 97-107 |
Dirección política, función ejecutiva y servicio objetivo al interés general. |
| Poder Judicial |
Título VI, arts. 117-127 |
Justicia independiente, unidad jurisdiccional y gobierno del Poder Judicial. |
Regla de estudio: el Rey formaliza; las Cortes legislan y controlan; el Gobierno dirige y ejecuta; jueces y magistrados juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.
2. La Corona
2.1. Posición constitucional del Rey
El artículo 56 define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales —en especial con las naciones de su comunidad histórica— y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria (artículo 1.3).
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos necesitan refrendo para ser válidos y la responsabilidad corresponde a quien refrenda. Refrendan, según el acto, el Presidente del Gobierno, el ministro competente o el Presidente del Congreso. El Rey no puede asumir por sí mismo la responsabilidad política del Gobierno.
2.2. Funciones constitucionales
El artículo 62 atribuye al Rey, entre otras, las siguientes funciones:
- Sancionar y promulgar las leyes; la sanción debe producirse en el plazo de quince días y el Rey debe promulgar y ordenar su inmediata publicación.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos constitucionales.
- Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo; también poner fin a sus funciones.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas y el derecho de gracia conforme a la ley, sin autorizar indultos generales.
- Ostentar el alto patronazgo de las Reales Academias.
En relaciones internacionales (artículo 63), acredita embajadores, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por tratados conforme a la Constitución y las leyes, y declara la guerra y hace la paz con autorización previa de las Cortes Generales.
| Acto |
Regla que suele preguntarse |
| Nombramiento de ministros |
Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. |
| Derecho de gracia |
Conforme a la ley; se excluyen los indultos generales. |
| Guerra y paz |
El Rey declara la guerra y hace la paz, pero necesita autorización previa de las Cortes. |
| Sanción de leyes |
En quince días; promulga y ordena la publicación. |
| Dotación de la Casa del Rey |
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para su Casa y la distribuye libremente (artículo 65.1). |
| Actos de la Casa del Rey |
El nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey no necesitan refrendo (artículo 65.2). |
2.3. Sucesión, abdicación y regencia
La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón (artículo 57). El orden se basa en primogenitura y representación: línea anterior, dentro de ella grado más próximo, en el mismo grado varón antes que mujer y, en el mismo sexo, mayor edad. El Príncipe heredero tiene desde su nacimiento o desde el llamamiento la dignidad de Príncipe de Asturias.
Las abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o de derecho en el orden sucesorio se resuelven por ley orgánica. Si se extinguen todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveen a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España. El matrimonio contraído contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes excluye de la sucesión a quien lo contrae y a sus descendientes.
La regencia procede por minoría de edad del Rey o por inhabilitación reconocida por las Cortes Generales. Se ejerce siempre en nombre del Rey y exige ser español y mayor de edad:
| Supuesto |
Persona llamada |
| Rey menor |
Padre o madre; en su defecto, pariente mayor de edad más próximo a suceder. |
| Rey inhabilitado y Príncipe mayor de edad |
Príncipe heredero. |
| Rey inhabilitado y Príncipe menor |
Se aplica la regla del Rey menor. |
| Nadie llamado constitucionalmente |
Las Cortes nombran una, tres o cinco personas. |
La tutela del Rey menor corresponde, por este orden, a la persona designada en testamento por el Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento), al padre o madre mientras permanezcan viudos y, en defecto de ambos, a quien designen las Cortes. No se pueden acumular regencia y tutela, salvo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
Error típico: la regencia no convierte al regente en titular de la Corona: actúa en nombre del Rey.
3. Las Cortes Generales
3.1. Composición y estatuto
Las Cortes representan al pueblo español y están formadas por Congreso y Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y ejercen las demás competencias constitucionales. Son inviolables y sus miembros no están ligados por mandato imperativo.
| Cámara |
Datos constitucionales esenciales |
| Congreso |
Entre 300 y 400 diputados; circunscripción provincial; Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una; sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. |
| Senado |
Cámara de representación territorial; cada provincia elige cuatro senadores; Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, tres; las demás islas o agrupaciones, uno; Ceuta y Melilla, dos cada una. |
| Senadores autonómicos |
Cada comunidad autónoma designa un senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. |
Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y, durante su mandato, de inmunidad: solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra diputados y senadores es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El mandato dura cuatro años, salvo disolución. Las elecciones tienen lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato y el Congreso electo debe ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones.
3.2. Funcionamiento
Las Cámaras se reúnen en dos períodos ordinarios: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Pueden celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras; deben convocarse sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez tratado.
Cada Cámara elige su Presidente y Mesa, aprueba su Reglamento y dispone de autonomía presupuestaria. Las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara por mayoría absoluta o conforme al Reglamento. Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones.
La Diputación Permanente representa a la Cámara cuando no está reunida, ha expirado su mandato o ha sido disuelta. Está compuesta por un mínimo de veintiún miembros, en proporción a los grupos parlamentarios, y presidida por el Presidente de la Cámara. Sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes.
3.3. Atribuciones y control del Gobierno
Las Cortes ejercen iniciativa legislativa, potestad legislativa, aprobación presupuestaria y autorización de tratados. El Congreso, además, otorga y retira la confianza al Presidente del Gobierno: la moción de censura debe ser constructiva y la cuestión de confianza solo puede plantearla el Presidente sobre su programa o una declaración de política general.
| Instrumento |
Cámara y regla clave |
| Investidura |
Congreso; mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda, cuarenta y ocho horas después. |
| Moción de censura |
Congreso; propuesta por al menos una décima parte de diputados, candidato alternativo y aprobación por mayoría absoluta. |
| Cuestión de confianza |
Congreso; planteada por el Presidente previa deliberación del Consejo de Ministros; se aprueba por mayoría simple. |
| Preguntas e interpelaciones |
Control ordinario del Gobierno en las Cámaras. |
| Comisiones de investigación |
Pueden constituirse sobre asuntos de interés público; sus conclusiones no vinculan a los tribunales. |
4. El Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (artículo 97). Se compone del Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso y Ministros; los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno en sentido estricto.
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada ministro. Los ministros son titulares de sus departamentos y pueden existir ministros sin cartera.
Tras cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales, el Rey propone candidato a través del Presidente del Congreso, previa consulta con los representantes de los grupos políticos. El candidato expone su programa y solicita confianza:
- Primera votación: mayoría absoluta del Congreso.
- Segunda votación: cuarenta y ocho horas después; mayoría simple.
- Si no hay investidura, pueden sucederse propuestas.
- Transcurridos dos meses desde la primera votación sin candidato investido, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones, con refrendo del Presidente del Congreso.
Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente. El Gobierno cesa tras elecciones, pérdida de confianza constitucional, dimisión o fallecimiento del Presidente, y permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
4.2. Gobierno en funciones
La Ley 50/1997 desarrolla el régimen del Gobierno en funciones. Su actuación debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos y facilitar la formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes. El Presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear cuestión de confianza ni proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo. El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso o al Senado.
Estas limitaciones tienen excepciones legales para casos de urgencia debidamente acreditada o por razones de interés general cuya acreditación expresa debe quedar motivada. No equivale a que el Gobierno deje de existir: continúa hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
4.3. Consejo de Ministros y órganos de apoyo
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno. Lo preside el Presidente; sus deliberaciones son secretas y sus decisiones se formalizan mediante acuerdos o reales decretos según proceda. Las Comisiones Delegadas se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente.
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios examina los asuntos que vayan a someterse al Consejo de Ministros, salvo nombramientos, ceses, cuestiones constitucionales o aquellos que deban tratarse directamente. No puede adoptar decisiones que correspondan al Consejo de Ministros.
5. La Administración Pública
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (artículo 103). Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley; su actuación está sometida al control judicial.
| Precepto |
Contenido |
| Art. 103 CE |
Servicio objetivo, principios de organización y sometimiento a ley y Derecho. |
| Art. 104 CE |
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: proteger el libre ejercicio de derechos y garantizar la seguridad ciudadana, bajo dependencia del Gobierno. |
| Art. 105 CE |
Audiencia en disposiciones que afecten, acceso a archivos y registros y procedimiento con audiencia cuando proceda. |
| Art. 106 CE |
Tribunales controlan potestad reglamentaria, legalidad y sometimiento a los fines justificativos. |
| Art. 107 CE |
Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno. |
Administración y Gobierno no son sinónimos: el Gobierno dirige políticamente y ejerce la función ejecutiva; la Administración es la organización que sirve objetivamente los intereses generales y ejecuta políticas bajo dirección del Gobierno.
6. El Poder Judicial
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (artículo 117). La potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y corresponde exclusivamente a juzgados y tribunales determinados por la ley.
Rigen la unidad jurisdiccional y la prohibición de tribunales de excepción. La jurisdicción militar se limita al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio. Es obligatoria la colaboración con jueces y tribunales y las sentencias deben cumplirse.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y lo integran veinte vocales nombrados por el Rey por cinco años: doce entre jueces y magistrados en los términos de la ley orgánica y ocho juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado por mayoría de tres quintos.
El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales. El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público; actúa con autonomía funcional y conforme a unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
El Tribunal Constitucional no integra el Poder Judicial. Se regula en el título IX y conoce, entre otras materias, del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, el recurso de amparo y conflictos constitucionales. Esta distinción es una trampa clásica: el CGPJ gobierna el Poder Judicial; el Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad.
7. Cuadro final de errores típicos
| No confundir |
Regla correcta |
| Rey y Gobierno |
El Rey es Jefe del Estado; el Gobierno dirige la política y la Administración. |
| Inviolabilidad e inmunidad |
La inviolabilidad protege opiniones parlamentarias; la inmunidad limita detención y procesamiento de parlamentarios. |
| Congreso y Senado |
El Congreso es decisivo para investidura y confianza; el Senado es cámara de representación territorial. |
| CGPJ y Tribunal Constitucional |
El CGPJ gobierna el Poder Judicial; el Tribunal Constitucional no forma parte de él. |
| Gobierno en funciones y Gobierno inexistente |
El primero continúa, pero con facultades limitadas. |
| Mayorías |
Investidura: absoluta/simple; censura: absoluta; confianza: simple. |
8. Esquema rápido para repasar
Corona: artículos 56-65 → funciones del Rey → sucesión → regencia/tutela → refrendo.
Cortes: artículos 66-96 → Congreso/Senado → mandato y sesiones → Diputación Permanente → legislación, presupuesto y control.
Gobierno: artículos 97-102 → composición y funciones → investidura (absoluta/simple) → cese → funciones.
Administración: artículos 103-107 → interés general, principios → audiencia y acceso → control judicial → Consejo de Estado.
Poder Judicial: artículos 117-127 → independencia y unidad → CGPJ → Tribunal Supremo → Ministerio Fiscal; Tribunal Constitucional queda fuera del Poder Judicial.